Ayudas al autoconsumo para instalaciones energéticas

Subvenciones para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables en el sector servicios y el sector residencial

Aprovecha las ayudas para autoconsumo del Gobierno de España gracias a GMG Energía y consigue abastecer tu vivienda, tu negocio o tu comunidad de propietarios con energías renovables limpias: consigue un almacenamiento de energía limpio y sostenible y la implantación de sistemas térmicos renovables ¡pasémonos juntos a las energías verdes!

En GMG Energía te ayudamos…

  • Realizamos el presupuesto de la instalación obligatorio para la concesión de la subvención.
  • Gestionamos la solicitud de la subvención para instalaciones de autoconsumo.
  • Diseñamos y ponemos en marcha tu proyecto de autoconsumo.
ayudas al autoconsumo GMG ENERGÍA

El plan de ayudas al autoconsumo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, está gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Gobierno de España y contempla subvenciones energéticas de hasta 1.320 millones de euros para la instalación de autoconsumo, climatización renovable y baterías.

El plan de ayudas al autoconsumo se dividirá en seis programas que permitirán a particulares, comunidades de propietarios, empresas, autónomos, entidades locales, empresas de servicios energéticos y cualquier otra persona jurídica acceder a instalaciones energéticas sostenibles.

Las solicitudes, atendidas por riguroso orden de presentación, permitirán modernizar instalaciones eléctricas y/o energéticas para conseguir, entre todos, un futuro más sostenible.

ayudas al autoconsumo del Gobierno de España

¿En qué consisten los proyectos energéticos de las ayudas al autoconsumo?

  • Realizar de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Incorporar sistemas de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Realizar instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Incorporar sistemas de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Realizar instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
ayudas al autoconsumo

¡Te informamos de las ayudas para autoconsumo!

Comienza a actuar en verde con GMG Energía: solicitemos juntos las subvenciones de ayuda al autoconsumo ¡te llamamos!

    Particulares y comunidades de propietarios

    Autónomos, empresas y personas jurídicas

    Ayuntamientos o agrupaciones de municipios

    Proveedores de servicios energéticos

    ayudas al autoconsumo 2021

    Presentación de las solicitudes de las subvenciones

    Desde GMG Energía te ayudamos en la presentación de la documentación a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Murcia y en la Dirección General de Energía y Medio Ambiente.

    ¿Dudas sobre las subvenciones y ayudas al autoconsumo? ¡Te las resolvemos!

    ¿Cuál es el objeto de las ayudas al autoconsumo del Gobierno de España?

    Las subvenciones y ayudas al autoconsumo del Gobierno de España basan su funcionamiento en seis programas de incentivos:

    • Programa 1 – Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios,
      con o sin almacenamiento.
    • Programa 2 – Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores
      productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
    • Programa 3 – Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable,
      ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
    • Programa 4 – Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
    • Programa 5 – Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable,
      ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
    • Programa 6 – Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

    ¿Cuál es la vigencia de las ayudas al autoconsumo del Gobierno de España?

    Los Programas de incentivos estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 477/2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (1 de julio de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a los 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de 20 de octubre de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de convocatoria, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (3 de noviembre de 2021), hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Los beneficiarios de ayuda dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión para realizar y justificar la actuación objeto de ayuda.

    ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas al autoconsumo del Gobierno de España?

    • Programa de incentivos 1,2 y 3: 

    a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado incluyendo: 1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada; 2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía y 3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

    b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001.

    • Programas de incentivos 4 y 5:

    a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.

    d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos de minimis.

    e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de
    cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía,, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13 del real decreto de bases, en función del área en que desempeñen su actividad.

    • Programa de incentivos 6:

    a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

    c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites minimis.

    d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas

    ¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

    Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, y su cuantía máxima será la determinada en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, regulador de bases, en función de cada uno de los Programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables así como del tipo de beneficiario.

    El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

    Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

    Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

    ¿Existen más ayudas adicionales a las subvenciones al autoconsumo del Gobierno de España?

    El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

    Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, se establecen las siguientes ayudas adicionales:

    Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica.

    Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica.

    Para el programa de incentivos 6, se establecen las siguientes ayudas adicionales:

    Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable.

    Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica,siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable.

    ¿Existe alguna cuantía fija de ayudas al autoconsumo según la instalación?

    Programas de incentivos 1 y 2

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 % – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)

    • Instalación eólica autoconsumo:1.070 – 4.723 €/kW (20 % – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 % – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Programa de incentivos 3

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Programa de incentivos 4

    Sector residencial

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp

    • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/kW

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

    Administraciones públicas y tercer sector

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

    Programa de incentivos 5

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh

    Programa de incentivos 6

    Sector residencial

    • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)

    • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)

    • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)

    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

    Viviendas de propiedad pública y tercer sector

    • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)

    • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)

    • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)

    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

     

    ¿Cuál es la limitación de la cuantía de las ayudas?

    La cuantía máxima de las ayudas según el cálculo del anexo III del Real Decreto 477/2021 estará limitada por lo siguiente:

    1. Programas de incentivos 1, 2, 3: limitación de la intensidad máxima ayuda para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables según art. 41 del Reglamento UE 651/2014.

    2. Para las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado: limitación de la ayuda máxima por única empresa según art. 3 del Reglamento (UE) n° 1407/2013 (minimis).

    Las ayudas a percibir por las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado vendrán limitadas según el artículo 3 del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

    Requisitos y características de las actuaciones subvencionables

    A los efectos de esta convocatoria, también se consideran actuaciones subvencionables dentro de los anteriores Programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019.

    La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

    Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

    Las instalaciones de almacenamiento no podrán superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

    Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

    Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

    Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

    A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a los Programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La existencia de cualquier compromiso en firme de ejecución de instalaciones, contratos, servicios o bienes facturados y/o justificantes de pago relativos a la ejecución material de instalaciones, realizados con carácter previo a la fecha de registro de la citada solicitud de ayuda, comportará la consideración de las actuaciones como no elegibles en su totalidad.

    A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a los Programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (BOE 30 de junio). La existencia de cualquier servicio o bien facturado y/o justificante de pago con carácter previo a la citada publicación
    comportará la consideración de las actuaciones como no elegibles en su totalidad.

    No se considerarán subvencionables los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en el artículo 15 de la orden de convocatoria (18 meses), considerándose como fecha de gasto la fecha de cargo en cuenta del solicitante. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos realizados mediante cualquier fórmula de pago aplazado al proveedor.